Licencia por enfermedad en la función pública: cambios desde 2026

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La Ley de Presupuesto N° 20.446 en su artículo 16 modifica el régimen establecido por el artículo 13 de la Ley N.º 20.075, estableciendo cambios significativos en lo que respecta a licencia por enfermedad, introduciendo dos cambios centrales.

En primer lugar, se amplía de 9 a 12 días no acumulables la licencia anual por enfermedad justificada, vigente a partir del 1.º de enero de 2026.

En segundo término, se redefine el ámbito de aplicación: mientras la norma anterior comprendía en forma general a funcionarios presupuestados y contratados con exclusiones específicas, el nuevo texto se limita a la Administración Central y organismos de los artículos 220 y 221 de la Constitución (Poder Judicial, TCA, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Servicios Descentralizados y Entes Industriales o Comerciales del Estado), excluyendo explícitamente a los Entes Autónomos.

Se mantiene sin cambios el criterio para ingresos durante el año, otorgando los días en proporción al tiempo trabajado.

El cambio supone una mejora en la cobertura por inasistencias justificadas y obliga a los organismos públicos a adecuar sus criterios internos de gestión de licencias.

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